Actividad Formativa
El liderazgo es una herramienta requerida en el ámbito laboral y personal pero muchas veces notamos que
algo falla en nosotros. A través de una intensa formación vivencial basada en actividades lúdicas, ejercicios de
reflexión y participación, reconocerás aquellos aspectos que frenan tu posición
ante la vida y tus relaciones. Con procesos de Coaching Ontológico desarrollaras Efectividad, Confianza,
Automotivación, alcanzando tu Ser Líder. Te esperamos!! Podrás inscribite en: https://www.facebook.com/events/1803269516640823/
Pasando de Víctimas a la Acción

¿Podemos cambiar? Podemos concretar tener una mirada superadora
tratando los problemas que aparecen diariamente ?? ¿Nos hacernos cargo de lo
que nos pasa? ¿Cómo pasar de la posición de víctimas a la acción?? ¿Se puede
aprender a escuchar mejor y ser más efectivos al hablar? ¿Cómo cambiar las
excusas y los estados de lamento por estados positivos? ¿Sabemos comprometernos
con aquello que queremos, decimos y hacemos??
De estas cuestiones y muchas más trata el coaching ontológico. La
palabra coaching proviene del verbo en ingles que significa “entrenar”, y ontológico
refiere al estudio del ser, por lo cual interpretamos al coaching ontológico
como el “entrenamiento del ser”. En
aquel momento que queremos mejorar algo pero no sabemos cómo hacerlo, o
sencillamente cuando no podemos lograr lo que nos propusimos, el coaching viene
a nuestra ayuda.
Para qué nos sirve el coaching?? Principalmente para poder modificar
nuestra forma de ver las cosas, nos enseña que contamos con una capacidad de
acción que no considerábamos; nos permite distinguir y elegir aquello lo que
nos posibilita oportunidades, como así también reconocer aquello que no deseo
modificar.
La forma más simple de hacer coaching es a través de una “una conversación”. Un encuentro prefijado donde hay una persona
que quiere alcanzar un objetivo o resultado (coachee) y otra que lo ayuda a
hacerlo (coach). En esa conversación el uso de nuestro lenguaje es fundamental, y
es a través del mismo que nos damos cuenta que conforma nuestra vida y nuestra
esencia. A través del lenguaje vivimos,
nos relacionamos, actuamos y además abrimos o cerramos posibilidades. Pero ¿sabremos
usarlas correctamente? ¿Cuál es tu compromiso para lograrlo? Como dice Jim Selman, “La esencia del coaching está en tres
preguntas: ¿Quién sos? ¿Qué querés lograr? ¿Qué te falta para lograrlo? No es
luchar contra las circunstancias, se trata de crear nuevas circunstancias”. Por: Maria Esther Antezana-Coach Ontológico
Profesional; antezaname@gmail.com- Contacto 11 4180 0953
Los Trabajadores Intimados a Jubilarse pueden Laborar hasta los 70 años
Los trabajadores que fueron intimados
por el empleador a jubilarse y aún no obtuvieron la jubilación y por
consiguiente continúan trabajando, pueden postergar el cese laboral y continuar laborando hasta
cumplir 70 años.
De acuerdo a la antigua norma del art. 252 de la LCT, cuando el
dependiente cumplía los 65 años de edad –las mujeres 60 años- y tenía 30 años
de aportes el empleador podía intimarlo a que inicie los trámites para obtener
la jubilación, gozando del plazo de un año o haber obtenido el haber
jubilatorio, lo que se cumpliera antes, para continuar laborando. Luego del
mencionado plazo el empleador podía optar por cesar el vínculo laboral.
Con la sanción de la ley 27.426, dictada en diciembre de 2017, esta situación cambió pues
la norma dispuso que los empleados pueden continuar trabajando, si así lo
quisieran, hasta los 70 años y recién entonces el empleador puede ejercer la
facultad de intimarlos a que inicien el trámite jubilatorio.
Ahora bien que sucede con aquellos trabajadores que fueron intimados
oportunamente pero aún no obtuvieron el haber previsional y se halla vigente el
plazo de un año. El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Decreto 110/18, reglamentario de la
mencionada ley sancionada en diciembre,
aclaró un tema que podría ser controvertido, y dispuso que estos
trabajadores pueden, aunque ya hayan sido intimados a iniciar los trámites jubilatorios, hacer
caso omiso del requerimiento hecho por el empleador y continuar laborando hasta
los 70 años.
Entendemos que no obstante la disposición citada es conveniente que
aquellos empleados que se encuentren en la situación que nos ocupa deben
comunicarle por medio fehaciente –nota con la firma de recepción del empleador,
o comunicación telegráfica- a su dador
de trabajo que optan por continuar trabajando hasta los 70 años. De esta forma
no quedarán dudas de la decisión de seguir prestando servicios, hecho que no
podrá ser eventualmente desconocido por
parte de empleador.
El decreto reglamentario, con muy buen criterio y para evitar
intimaciones por parte del empleador que no fueran efectivas, dispone que las
empresas antes de cursar el requerimiento consulten a las autoridades de la
ANSES si el trabajador tiene los años de servicios necesarios. Para ello la
norma dispone que el ente previsional
instrumente lo necesario “para brindar
la información mencionada a los empleadores, respecto de los trabajadores a su
cargo.”
Para concluir podemos recordar
que lo dispuesto por el art. 252 sigue manteniendo su vigencia, solo que las
nuevas condiciones imponen que el empleador recién podrá cursar la intimación a
iniciar los trámites para obtener la jubilación cuando el trabajador haya
cumplido 70 años de edad y reúna 30 años de servicios. Por Gabriel Néstor Bizama

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